Artículo 6°.- Los grados y la escala jerárquica del personal serán los siguientes:

1.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO

Oficiales Generales
-General Director de Carabineros
-General Inspector de Carabineros
-General de Carabineros
Oficiales Superiores
-Coronel de Carabineros
Oficiales Jefes
-Teniente Coronel de Carabineros
-Mayor de Carabineros
Oficiales Subalternos
-Capitán de Carabineros
-Teniente de Carabineros
-Subteniente de Carabineros

2.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL.

-Suboficial Mayor de Carabineros
-Suboficial de Carabineros
-Sargento 1° de Carabineros
-Sargento 2° de Carabineros
-Cabo 1° de Carabineros
-Cabo 2° de Carabineros
-Carabinero.

    El personal Civil de Nombramiento Supremo e Institucional ocupará plazas de grados equivalentes a las del personal de fila y se agrupará jerárquicamente en sus respectivos escalafones.
    Los Ley 21427
Art. 1º N° 6
D.O. 16.02.2022
Oficiales Generales constituirán el Alto Mando de la Institución.
    Los Oficiales Superiores podrán recibir la denominación de Coronel Inspector, la cual no será constitutiva de grado jerárquico. Corresponderá al General Director de Carabineros su designación sólo para cargos estratégicos no operativos, y cuando las necesidades institucionales así lo ameriten, tomándose en consideración para su designación el perfil de competencias del Oficial Superior y las obligaciones asociadas al cargo correspondiente.