Artículo 9.- Para pertenecer a la Planta de Carabineros se requiere ser chileno, tener saludLEY 18.973
Art. único a)
D.O. 10.03.1990 compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico Ley 21427
Art. 1º N° 7
D.O. 16.02.2022que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
Art. único a)
D.O. 10.03.1990 compatible con el ejercicio del cargo; haber aprobado la educación media y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico Ley 21427
Art. 1º N° 7
D.O. 16.02.2022que por la naturaleza del empleo corresponde; no haber sido condenado ni encontrarse declarado reo por resolución judicial ejecutoriada en proceso por crimen o simple delito y no haber cesado en un cargo público por medida disciplinaria o calificación deficiente.
La incorporación a la Planta de Carabineros de los Oficiales y del personal de nombramiento institucional sólo podrá hacerse a través de las Escuelas institucionales, con excepción de los oficiales de los escalafones de los servicios.
El ingreso a la Planta se hará en el último lugar del grado más bajo del escalafón respectivo, con excepción de los empleados civiles que sean nombrados para ocupar plazas que no formen escalafón.