Ley 20502
Art. 22 Nº 3
D.O. 21.02.2011 Artículo 10.- Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Ley 20490
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.02.2011Director.
Art. 22 Nº 3
D.O. 21.02.2011 Artículo 10.- Los nombramientos, ascensos, reincorporaciones, llamados al servicio y retiros del Personal de Nombramiento Supremo, se efectuarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a proposición del General Ley 20490
Art. 1 Nº 1
D.O. 25.02.2011Director.
La provisión de los diferentes empleos existentes en Carabineros se hará mediante nombramiento o reincorporación, sin perjuicio de las normas sobre ascensos.