Artículo 19.- La Institución podrá otorgar becas de estudio al personal, si las actividades de capacitación o perfeccionamiento contempladas en los programas comprenden la realización de determinados cursos que no se impartan en Carabineros.
El personal que cuente con el respectivo patrocinio Institucional tendrá acceso, además, en condiciones de igualdad con los funcionarios de la Administración del Estado, a los diferentes programas de becas de perfeccionamiento o capacitación, en el país o en el extranjero.