Artículo 20.- El desarrollo profesional comprenderá cursos habilitantes para el ascenso, perfeccionamiento y especialización del personal.
    Para los fines precedentes, el General Director podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, Ley 20801
Art. 3 N° 5
D.O. 31.12.2014
informando semestralmente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.