Artículo 36.- La potestad disciplinaria será ejercida por las autoridades Ley 21306
Art. 78
D.O. 31.12.2020
institucionales y ministeriales competentes a través de un racional y justo procedimiento administrativo.
    El personal que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa conforme lo determine el Reglamento de Disciplina, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.