Artículo 78 (82).- El régimen de previsión y de seguridad social del personal de planta de Carabineros es autónomo; además, es armónico con la progresión de su carrera profesional, la que exijió una renovación períodica de las diferentes promociones. Comprende básicamente los beneficios de pensión de retiro y montepío, desahucio, indemnización por fallecimiento, prestaciones de salud, prestaciones sociales y demás beneficios de seguridad social que la ley establezca.
La Dirección de Ley 20502
Art. 22 Nº 8
D.O. 21.02.2011Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.
Art. 22 Nº 8
D.O. 21.02.2011Previsión de Carabineros de Chile es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior, y otorgará los beneficios que señale su respectiva ley orgánica.
La administración del sistema de salud del personal de planta en servicio activo estará a cargo de la Institución.