Artículo 79 (83).- El Fisco efectuará anualmente un aporte suficiente a los organismos que corresponda para cubrir el pago de los beneficios previsionales y de seguridad social que establece esta ley, el que se consultará en el presupuesto de la Nación y se pagará mensualmente por duodécimos anticipados. Sin perjuicio de lo anterior, concurrirá al pago de las pensiones iniciales que se otorguen, en un porcentaje no inferior al 75% de ellas, y a la totalidad de todo reajuste o aumento de ellas que se disponga.