Artículo 81 (85).- El personal acogido al régimen previsional y de seguridad social que establece esta ley, en actividad o en retiro, contribuirá a los fondos comunes de beneficios de la Dirección de Previsión de Carabineros con las imposiciones que determine la ley, sin perjuicio de los aportes fiscales y otros ingresos de fuente pública o privada.
Corresponderá a este organismo el pago de las pensiones de retiro y montepío, de las indemnizaciones por fallecimiento y de la cuota funeraria, así como el otorgamiento de los beneficios que se contemplan en su ley orgánica.