TITULO VIII
Ley 21427
Art. 1º N° 13
D.O. 16.02.2022
    Del Régimen Presupuestario





NOTA 1
      El numeral 13 del artículo 1° de la ley 21427, publicada el 16.02.2022, intercala a continuación del artículo 84 un Título VI nuevo, pasando el actual Título VI a ser Título VIII. Dado que en el numeral 11 previamente se agregó un nuevo Título III, la citada referencia se entiende hecha al anterior Título V. Se hace presente que tras las modificaciones de los numerales 11 y 13 ningún Título queda enumerado como VII, por lo que la enumeración resultante no es correlativa.
    Artículo 85 (89).- El presupuesto de Carabineros de Chile estará integrado por los recursos económicos que disponga la Ley de Presupuestos de la Nación como aporte fiscal, y demás recursos que contemple la ley.
Ley 20502
Art. 22 Nº 9
D.O. 21.02.2011
    Artículo 86 (90).- La Ley de Presupuestos de la Nación deberá consultar anualmente los recursos para el desarrollo de sus actividades. Con tal objeto, el General Director de Carabineros propondrá al Ministerio del Interior y Seguridad Pública sus necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo con las modalidades establecidas para el sector público.
    Toda ley que encomiende nuevas funciones a Carabineros deberá indicar la fuente de financiamiento del mayor gasto que ello signifique.
    Con todo, el gasto que demande la ejecución de actividades provenientes de situaciones de excepción no contempladas en la Ley de Presupuestos, será financiado íntegramente con aportes fiscales adicionales.

Ley 20502
Art. 22 Nº 10
D.O. 21.02.2011
    Artículo 87 (91).- El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos destinados a Carabineros de Chile se ajustarán a las normas contempladas en la Ley de la Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las excepciones legales vigentes. Con todo, los traspasos de los subtítulos respectivos de un mismo capítulo se harán por decreto supremo propuesto por el General Director al Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que llevará, además, la firma del Ministro de Hacienda.

    Artículo 88 (92).- Sin perjuicio de los recursos que correspondan para gastos en personal, los que se reajustarán periódicamente conforme a las normas que regulan estas materias, la Ley de Presupuestos deberá asignar como mínimo para los demás gastos de Carabineros, un aporte en moneda nacional y extranjera no inferior al asignado en la Ley de Presupuestos aprobada para el año 1989, corregido el aporte en moneda nacional por el factor que resulte de dividir el valor del índice promedio de precios al consumidor del año en que rija la respectiva ley y el promedio del año 1989.

    Artículo 89 (93).- Del Ley 21427
Art. 1º N° 14
D.O. 16.02.2022
uso y disposición del presupuesto de Carabineros de Chile, del mérito de la administración de los fondos y de su contabilidad, tanto en moneda nacional o extranjera, deberá informarse circunstanciadamente, al menos semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, sin perjuicio de las obligaciones de rendición e información existentes en otros cuerpos legales. Para lo anterior, se tendrá en especial consideración lo dispuesto en las letras b) y j) del artículo 3° y en el artículo 9°, ambos de la ley N° 20.502.



    Artículo 90 (94).- La información del movimiento financiero y presupuestario que se proporcione a los organismos correspondientes se ajustará a las normas establecidas en la Ley de la Administración Financiera del Estado.
    La documentación respectiva será mantenida en la Institución, donde podrá ser revisada por los organismos pertinentes y por la Contraloría General de la República, según corresponda.

    Artículo 90 bis.- ExiLey 21427
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022
stirá una Alta Repartición encargada de la función de auditoría interna, dependiente directamente del General Director y a cargo de un Oficial General, cuya finalidad será controlar las operaciones financieras y contables, así como proponer los objetivos institucionales de auditoría y otras acciones orientadas al uso eficiente y eficaz de los recursos financieros de la Institución. Asimismo, esta Alta Repartición deberá elaborar un Plan Anual de Auditoría Interna, realizar el seguimiento de los planes de acción elaborados para subsanar las observaciones encontradas e informar sobre el cumplimiento anual de dicho Plan de Auditoría al Comité de Auditoría Policial que establece esta ley. Una vez elaborado dicho plan, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República para su conocimiento.
    La Alta Repartición indicada en el inciso precedente deberá integrarse preferentemente por profesionales civiles, que posean títulos afines en administración, finanzas, contabilidad o auditoría.


    Artículo 90 ter.- CrLey 21427
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022
éase un Comité de Auditoría Policial, integrado por un representante de la Subsecretaría del Interior, un representante del Ministerio de Hacienda, y un Oficial General de Carabineros de Chile. Los representantes recién señalados deberán ser funcionarios públicos o agentes públicos civiles, los que serán de exclusiva confianza de la autoridad que los nombra.
    El Comité contratará anualmente un servicio de auditoría externa con la finalidad de evaluar, tanto el cumplimiento de la normativa legal vigente en las operaciones financieras de la Institución, como la eficiente asignación de recursos destinados al ejercicio de la función policial.
    Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, Carabineros de Chile elaborará una Ficha Estadística Uniforme Policial que contenga la información financiera que será entregada trimestralmente al auditor, y cuya forma y contenido será dispuesta por la Subsecretaría del Interior.
    El Comité deberá emitir un informe respecto del cumplimiento de sus funciones, conteniendo recomendaciones y modificaciones que surjan de su supervisión y examen, el que, junto con los resultados de la auditoría externa, deberá remitirse al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Subsecretaría del Interior, a la Dirección General de Carabineros de Chile, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Congreso Nacional.
    Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y suscrito además por el Ministro de Hacienda establecerá las funciones del Comité de Auditoría, y la forma en que las mismas serán cumplidas.


    Artículo 90 quáter.- LaLey 21427
Art. 1º N° 15
D.O. 16.02.2022
Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, podrá acceder, de forma presencial o remota, a las bases de datos, sistemas informáticos, y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de información que administre Carabineros de Chile, excluyéndose las que se tengan con finalidades de prevención, investigación y persecución de hechos punibles.
    La información secreta o reservada obtenida en virtud de este artículo estará sujeta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 9° de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 2.421, de 1964, del Ministerio de Hacienda.

    Artículo 91 (95).- Los actos contratos o convenciones relativos a la adquisición, administración y enajenación de los bienes o servicios correspondientes al Fondo Rotativo de Abastecimiento de Carabineros de Chile, estarán exentos de todo impuesto o derecho, ya sean éstos fiscales, aduaneros o municipales.
    Artículo 92 (96).- En lo no previsto en esta ley y en cuanto no fuere contrario a ella, regirán las disposiciones del Estatuto del Personal de Carabineros como asimismo las demás normas legales y reglamentarias que le son aplicables.

    Artículo 93 (97).- Esta ley regirá a contar del 30 de diciembre de 1989.