Artículo 23.- El reconocimiento oficial se hará por resolución del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo menos, el nombre y dirección del establecimiento, la identificación del sostenedor o del representante legal, en su caso, y el nivel de enseñanza que imparta. Obtenido el reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo requerirá nueva autorización de acuerdo con los procedimientos descritosLEY 19979
Art. 10 4)
D.O. 06.11.2004 en los artículos 21 y 21 bis , para crear un nivel o una modalidad educativa diferente.
Art. 10 4)
D.O. 06.11.2004 en los artículos 21 y 21 bis , para crear un nivel o una modalidad educativa diferente.