Artículo 29.- El Estado reconocerá oficialmente a las siguientes instituciones de educación superior:
    a) Universidades;
    b) Institutos profesionales;
    c) Centros de formación técnica, y
    d) Academia Nacional de Estudios Políticos yLEY 19584
Art. 1º a)
D.O. 10.09.1998
Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela Técnica Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile.