Artículo 36.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le otorguen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos;
d) Los ingresos que perciba por prestación de servicios, y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos, estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.