Artículo 41.- El Consejo Superior de Educación verificará el desarrollo del proyecto institucional aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del proyecto durante un período de seis años.
    Para estos efectos, el Consejo, anualmente, deberá emitir un informe del estado de avance del proyecto, haciendo las observaciones fundadas que le merezca su desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá las informaciones pertinentes.
    Además, el Consejo deberá someter a examinaciones selectivas determinadas asignaturas o cursos de las carreras impartidas por los establecimientos sometidos a acreditación.
    Se entenderá que la examinación es favorable cuando más del cincuenta por ciento de los alumnos examinados aprueban las correspondientes asignaturas.
    En el caso que las observaciones no se subsanen oportunamente, el Consejo someterá, por el período que determine, la examinación total de la carrera o dispondrá la suspensión de ingreso de nuevos alumnos a todas o a algunas de sus carreras. Si las situaciones representadas se reiteran, podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial.