Artículo 58.- El Ministerio no podrá negar el registro de un instituto profesional. Sin embargo, dentro del plazo de noventa días, contado desde la fecha del registro, el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si no se ajustare a lo prescrito por la ley.
El instituto deberá conformar su instrumento constitutivo a las observaciones formuladas por el Ministerio de Educación Pública dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha en que le fueron notificadas las objeciones.
Vencido este plazo sin que el instituto haya procedido a subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del registro respectivo.