Artículo 74.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros podrán reconocer y convalidar los estudios aprobados y los títulos y grados académicos obtenidos en instituciones o universidades extranjeras, previo informe favorable del organismo superior de educación del nivel institucional que corresponda.
NOTA: 1
En el "Diario Oficial" de 18 de agosto de 1990, se publicó el Oficio N° 311, de 14 de agosto de 1990, del Tribunal Constitucional, el que acordó en sesión de esa fecha, dirigirse al señor Director del Diario Oficial, a fin de hacerle presente que en la publicación de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional Enseñanza, de fecha 10 de marzo de 1990, se incluye un precepto como artículo 74, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 27 de febrero pasado. A su vez, por Oficio N° 179, de 17 de agosto de 1990, dirigido al señor Presidente del Tribunal Constitucional, el señor Director del Diario Oficial, y de acuerdo al Oficio N° 311, ya citado, aduce que esta situación se debió al hecho que dicho precepto venía contenido como tal en la transcripción oficial que del texto de la ley referida, fuera enviado al "Diario Oficial" por la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno con fecha 7 de marzo de 1990.
En el "Diario Oficial" de 18 de agosto de 1990, se publicó el Oficio N° 311, de 14 de agosto de 1990, del Tribunal Constitucional, el que acordó en sesión de esa fecha, dirigirse al señor Director del Diario Oficial, a fin de hacerle presente que en la publicación de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional Enseñanza, de fecha 10 de marzo de 1990, se incluye un precepto como artículo 74, que fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional por sentencia de fecha 27 de febrero pasado. A su vez, por Oficio N° 179, de 17 de agosto de 1990, dirigido al señor Presidente del Tribunal Constitucional, el señor Director del Diario Oficial, y de acuerdo al Oficio N° 311, ya citado, aduce que esta situación se debió al hecho que dicho precepto venía contenido como tal en la transcripción oficial que del texto de la ley referida, fuera enviado al "Diario Oficial" por la Secretaría de Legislación de la Junta de Gobierno con fecha 7 de marzo de 1990.