Artículo 5°.- La primera designación de los integrantes del Consejo Superior de Educación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Si los nombramientos no se pudieren efectuar por falta de designación por parte del organismo respectivo, ésta deberá hacerse por el Presidente de la República dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior. Dichos representantes se mantendrán en sus cargos hasta que el organismo correspondiente formule la nominación pertinente.