Artículo 7°.- Los institutos profesionales que estén impartiendo carreras de pedagogía, educación parvulariaLEY 19054
Art.2°,4)
y periodismo que de acuerdo a esta ley requieran de licenciatura previa, para obtener el título profesional correspondiente, podrán seguir impartiéndolas en las mismas condiciones, pero no podrán crear nuevas carreras de este tipo.