Artículo 24 bis.- Tratándose de establecimientosLEY 19864
Art. 1º Nº 4
D.O. 08.04.2003
educacionales que impartan enseñanza parvularia en cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 21 bis y sus reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento administrativo sumario en donde deberá ser oído el sostenedor o representante legal del establecimiento.
    El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de educación parvularia, según el caso, las siguientes sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la infracción:
    a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades tributarias mensuales;
    b) Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el plazo de 6 meses, y
    c) Pérdida del reconocimiento oficial.
    De la resolución que dicte el Secretario Regional Ministerial de Educación, podrá apelarse ante el Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 díasLEY 19979
Art. 10 5)
D.O. 06.11.2004
hábiles contado desde la notificación de dicha resolución.