Artículo 6º bis.- La educación parvulariaLEY 19771
Art. único Nº 2
D.O. 15.11.2001
es el nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta. Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible de primera educadora.
    La educación parvularia no exige requisitos mínimos para acceder a ella, ni permite establecer diferencias arbitrarias.