LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley

NOTA:
      El DFL 1, Educación, publicado el 21.02.2006, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la presente ley.
    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 27 de febrero de 1990 declaró:
    1. Que las disposiciones del proyecto remitido son constitucionales, con excepción de las que se consignan en la declaración segunda.
    2. Que las siguientes normas del proyecto son inconstitucionales y deben eliminarse del mismo: artículo 28, la frase que dice "reconocimiento oficial"; artículo 30, la oración de su inciso tercero que dice "reconocimiento oficial", y el artículo 74.
    3. Que los artículos 14, inciso segundo; 15, la frase "Con todo, tales límites de edad podrán ser distintos tratándose de enseñanza de adultos y de la especial o diferencial, las que se especificarán por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación Pública"; 16, inciso segundo; 17; 35, inciso segundo, y 8° transitorio, son normas de ley ordinaria y por lo tanto no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ellas conforme a lo dicho en el considerando 4° de este fallo.
    4. El Tribunal tampoco se pronunciará sobre las siguientes disposiciones del proyecto en atención a lo expresado en el considerando 5° de esta sentencia:
    -Artículo 20, inciso primero, la frase "y con los específicos que determine la reglamentación institucional respectiva";
    -Artículo 28, la frase "por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento";
    -Artículo 30, inciso tercero, la frase "por sus respectivos reglamentos orgánicos y de funcionamiento";
    -Artículo 85, inciso segundo, la frase "por las leyes que hagan referencia a ellas, por sus respectivos estatutos y reglamentos en cuanto no sean contrarias a éstas y, supletoriamente, por las normas de derecho privado", e inciso cuarto.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.