Artículo 4°.- Intercálase en el artículo 22 de la ley N° l18.556, Orgánica Constitucional sobre el sistema de inscripciones Electorales y Servicio Electoral, el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser sexto y séptimo, respectivamente:
    "En los casos de convocatoria a plebiscito comunal, la suspensión de inscripciones de las Juntas Inscriptoras de las circunscripciones electorales que corresponda a la comuna o agrupación de comunas en la que se realizará el plebiscito, se verificará a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto alcaldicio que lo convoca.".