Artículo tercero.- Agrégase al inciso séptimo del artículo 38 de la ley N° 18.933, la siguiente oración a continuación del punto (.) final que pasará a ser punto (.) seguido.
"Si la declaración de invalidez fuere solicitada a las Comisiones a que se refiere el citado artículo 11, las instituciones deberán financiar la totalidad de los gastos que demande esa solicitud, tales como exámenes de especialidad, análisis, informes y gastos de traslado del cotizante.".