Artículo 3°.- El Instituto de Normalización Previsional reemplazará los Bonos de Reconocimiento que fueren cedidos en la forma señalada en el artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980, por documentos que se ajusten a la modificación que por esta ley se introduce al inciso primero del artículo 11 transitorio del citado decreto ley, para lo cual dispondrá de un plazo de sesenta días contado desde la fecha en que el respectivo Bono le sea presentado para su canje por el interesado.
    El reemplazo a que se alude en el inciso anterior no constituirá un requisito para la cesión del Bono de Reconocimiento a que se refiere el inciso segundo del artículo 68 del decreto ley N° 3.500, de 1980.