Artículo undécimo.- Asígnase, a contar de la fecha de publicación de esta ley, los sueldos bases que se indican y sus correspondientes asignaciones del Escalafón del Personal Superior establecidos en los artículos 2°, 3° y 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, modificado por la ley N° 18.515, a los siguientes cargos creados en el número 43 del artículo primero de la presente ley:
Director, un cargo, grado III:
Subdirector, un cargo, grado IV;
Jefe de Departamento, tres cargos, grado V, y
Contralor interno, un cargo, grado VII.