Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.480:
a) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 2° la expresión "Banco Central de Chile" por "Servicio Nacional de Aduanas".
b) Suprímese en el artículo 4° bis las expresiones "y el Banco Central de Chile".