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Ley 18971

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Ley 18971

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Ley 18971 ESTABLECE RECURSO ESPECIAL QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Ley 18971

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Promulgación: 08-MAR-1990

Publicación: 10-MAR-1990

Versión: Única - 10-MAR-1990

Materias: Infracciones al Art. 19, N° 21 de la CPR, Actividades Empresariaales, Participación del Estado, Ley no. 18.971

CONCORDANCIA
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  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
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    ESTABLECE RECURSO ESPECIAL QUE INDICA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley
    Artículo único.- Cualquier persona podrá denunciar las infracciones al artículo 19, número 21, de la Constitución Política de la República de Chile.
    El actor no necesitará tener interés actual en los hechos denunciados.
    La acción podrá intentarse dentro de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, sin más formalidad ni procedimiento que el establecido para el recurso de amparo, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que conocerá de ella en primera instancia. Deducida la acción, el tribunal deberá investigar la infracción denunciada y dar curso progresivo a los autos hasta el fallo respectivo.
    Contra la sentencia definitiva, procederá el recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de cinco días, para ante la Corte Suprema y que, en caso de no serlo, deberá ser consultada. Este Tribunal conocerá del negocio en una de sus Salas.
    Si la sentencia estableciere fundadamente que la denuncia carece de toda base, el actor será responsable de los perjuicios que hubiere causado.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 8 de marzo de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Pedro Larrondo Jara, Contraalmirante, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT, Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.

    TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Proyecto de ley que establece recurso especial que indica
    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 8 de marzo de 1990 declaró que el proyedto remitido es constitucional.- Rafael Larraín Cruz Secretario.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 10-MAR-1990
10-MAR-1990

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley que Establece Recurso Especial que Indica. /Rol:112 /Fecha:08.03.1990
Exportar lista:

Proyectos de Modificación

1.- Modifica la ley N° 18.971 para autorizar el recurso de amparo económico contra el comercio ilegal. (Boletín N° 16805-03)

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