Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la siguiente forma:
    1.- Introdúcense al inciso segundo de su artículo 51, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase la palabra "dos" por la expresión "tres", y
    b) Intercálanse, a continuación del punto (.) que sigue a la palabra "servicio", las siguientes frases:
    "Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos.".
    2.- Agrégase el siguiente artículo 2° transitorio, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo 1° transitorio:
    "Artículo 2° transitorio.- Las leyes que en virtud de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 51, establezcan que determinados cargos pasan a tener la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso.".