Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo:
    1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
    "Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los siguientes:
    a) En los Ministerios, además de los Secretarios Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación, y
    b) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación.".
    2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13 transitorio.