MODIFICA LEY N° 18.575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA LEY N° 18.834 ESTATUTO ADMINISTRATIVO
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, de la siguiente forma:
1.- Introdúcense al inciso segundo de su artículo 51, las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase la palabra "dos" por la expresión "tres", y
b) Intercálanse, a continuación del punto (.) que sigue a la palabra "servicio", las siguientes frases:
"Uno de los niveles jerárquicos corresponderá, en el caso de los Ministerios, a los Secretarios Regionales Ministeriales, y en el caso de los servicios públicos, a los subdirectores y a los directores regionales. Si el respectivo órgano o servicio no contare con los cargos antes mencionados, la ley podrá otorgar la calidad de cargo de la exclusiva confianza, sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 2° transitorio, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo 1° transitorio:
"Artículo 2° transitorio.- Las leyes que en virtud de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 51, establezcan que determinados cargos pasan a tener la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso.".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo:
1.- Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
"Artículo 7°.- Serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, los siguientes:
a) En los Ministerios, además de los Secretarios Ministeriales Regionales, los cargos de jefe de división y jefe de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación, y
b) En los servicios públicos, los jefes superiores de los servicios, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o sus equivalentes, cualquiera que sea su denominación.".
2.- Derógase el inciso segundo del artículo 13 transitorio.
Artículo 1° transitorio.- Los Ministerios, la Oficina de Planificación Nacional, la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Corporación de Fomento de la Producción, podrán contratar asimilados a grados, a contar del 11 de marzo y hasta el 31 de diciembre, de 1990, por sobre la dotación máxima asignada, con la visación del Ministerio de Hacienda, hasta dos profesionales, dos secretarias y dos choferes o auxiliares. Las Subsecretarías y los servicios públicos podrán contratar en iguales condiciones hasta dos secretarias y un chofer o auxiliar. Las remuneraciones que se asignen deberán corresponder a las que se pagan en las plantas de profesionales, administrativa y de auxiliares, respectivamente.
El gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 2° transitorio.- Los funcionarios en actual servicio que, con motivo de la modificación del artículo 7° de la ley N° 18.834, pasen a tener la calidad de exclusiva confianza, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 2° transitorio agregado a la ley N° 18.575.
Inciso Segundo.- DEROGADO.-LEY 19154
Art. 4°
Art. 4°
El gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias en la forma dispuesta en el decreto ley N° 1.263, de 1975.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- JORGE LUCAR FIGUEROA, Teniente General, Vicecomandante en Jefe del Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 1, del Art. 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 8 de Marzo de 1990.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Beytía Valenzuela, Capitán de Navío JT Secretario de Legislación de la Junta de Gobierno.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado y la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad y que por sentencia de 8 de marzo de 1990 declaró:
1.- Que las disposiciones contenidas en el número 1 del Artículo 1° del proyecto remitido, son constitucionales.
2. Que no corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las disposiciones contenidas en el número 2 del Artículo 1°, Artículo 2° y Artículo 1° y 2° transitorios del proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional, sino de ley común.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.