"Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.
Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas en la ley N° 18.216.