Artículo 3°.- Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°, concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad.
Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de 18 años.".