SOBRE ESTABILIDAD FUNCIONARIA DE PERSONAL DOCENTE QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 8° de la ley N° 18.602:
    "No obstante lo establecido en el inciso anterior, el personal docente de los establecimientos educacionales particulares subvencionados a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1989, tendrá también derecho al beneficio que otorga el artículo 10 de la presente ley.".".

    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 11 de mayo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.