REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de Junio de 1990, de $ 18.000 a $ 26.000 el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 18.806, de junio de 1989.
    En igual porcentaje, de 44,5%, se reajustará el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que se refiere el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.647, modificada por la ley N° 18.870, de diciembre de 1989.



    Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará sobre la base de cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Loyola Osorio, Subsecretario del Trabajo.