Artículo 2°.- La lista anual de mercancías excluidas del sistema simplificado de reintegro a las exportaciones no tradicionales a que se refiere la Ley N° 18.480, y que corresponde fijar antes del 31 de marzo de 1990, podrá, excepcionalmente, dictarse hasta el 30 de junio del mismo año, y se confeccionará sobre la base del arancel aduanero aprobado por el Decreto de Hacienda N° 679, de 1981.