Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al desarrollo de actividades complementarias a las donaciones de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se aceptará la deducción como gastos necesarios para producir la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal, insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de actividades complementarias a las donaciones reguladas en esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado, no les resultarán aplicables en este caso las reglas de proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y su Reglamento.