Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de Ley 21751
Art. 4, N° 1
D.O. 28.06.2025
2025, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

    a) De $Ley 21751
Art. 4, N°s 2, 3, 4 y 5
D.O. 28.06.2025
22.007 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $620.251.
    b) De $13.505 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $620.251 y no exceda de $905.941.
    c) De $4.267 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $905.941 y no exceda de $1.412.957.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.412.957, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
    Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.
    Las Ley 21685
Art. 2° Nº 2
D.O. 13.07.2024
personas beneficiarias de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares que hubieran sido beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020 de manera inmediatamente anterior, tendrán derecho a un beneficio equivalente al valor establecido para el tramo señalado en la letra a) por los veinticuatro meses siguientes a su incorporación al Sistema, o por el plazo que les restare para recibir el subsidio familiar según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.020, lo que ocurra primero, independientemente del tramo de ingreso mensual en el que efectivamente se encuentren.