ALey 21550
Art. 6
D.O. 25.03.2023
rtículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2023, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 150, promulgado el año 1981 y publicado el año 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes tramos:

    a) De $20.328 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de Ley 21578
Art. 4,
N° 1, 2, 3 y 4
D.O. 30.05.2023
$515.879.
    b) De $12.475 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $515.879 y no exceda de $753.496.
    c) De $3.942 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $753.496 y no exceda de $1.175.196.
    d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.175.196, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

    Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
    Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
    Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.