Artículo 2°.- La limitación que establece el inciso tercero del artículo 4° de la Ley N° 18.834, será de un lapso no inferior a una semana, respecto de las suplencias de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Lo dispuesto en el inciso anterior regirá por el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley.".