Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial actividades cuyas finalidades sean:
a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;
b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos y sin oportunidad laboral o en situación irregular;
c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores de menores ingresos;
d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de sus problemas;
e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y
f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable, caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.
La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.