Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación:
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.