Artículo 17.- La Agencia Chilena Ley 21080
Art. 58 N° 2 a)
D.O. 20.03.2018
de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
    En aquellos casos en que la cooperación internacional a cargo de la Agencia requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el Ministro de Hacienda.
    Ley 21080
Art. 58 N° 2 b)
D.O. 20.03.2018
El Servicio estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en el título VI de la ley Nº 19.882.
    La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.