Artículo 18.- La Ley 21080
Art. 58 N° 3
D.O. 20.03.2018Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.
Art. 58 N° 3
D.O. 20.03.2018Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá usar la sigla "AGCID" para identificarse en todos sus actos, contratos y actuaciones.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el país o en el exterior.
Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades, procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en uso de sus facultades legales.