Artículo 23.- HabráLey 21080
Art. 58 N° 7 a) y b)
D.O. 20.03.2018
un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución, informará en derecho al Director Ejecutivo, y será el ministro de fe del Servicio.
  Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.