Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación, del Fondo de Solidaridad e InversiónLEY 19999
Art. 3 Nº 4
D.O. 10.02.2005
Social y de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile.