Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.
    Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y a la Agencia de Cooperación Internacional.
    Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones, sin alterar su contenido.