Artículo 24 bis.- Ley 21080
Art. 58 N° 8
D.O. 20.03.2018El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.
Art. 58 N° 8
D.O. 20.03.2018El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de los cupos del artículo 5 del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, será asimilado a la 4ta. Categoría Exterior y podrá acceder a los beneficios que a dicha categoría corresponden, de conformidad con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores y su normativa complementaria.