FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ADECUAR ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE A DISPOSICIONES DE LA LEY N° 18.961
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, efectúe en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, las adecuaciones necesarias derivadas de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Constitucional N° 18.961, pudiendo fijar su texto refundido, coordinado y sistematizado.".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, julio 26 de 1990.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud. Jorge Kindermann Fernández, Subsecretario de Carabineros.