OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR LIMITES DE COMUNAS QUE INDICA Y RENUEVA FACULTAD QUE SEÑALA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, a propoción del Ministerio del Interior, determine definitivamente los límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).

    Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N° 18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.
    Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder a los tres años.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior, Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.