Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo, asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio Secretaría General de Gobierno:
b) Propender Ley 21730
Art. octavo N° 1
D.O. 05.02.2025al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;
Art. octavo N° 1
D.O. 05.02.2025al logro de una efectiva coordinación de la gestión legislativa de Gobierno;
c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración del Estado;
d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y del Ministerio del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
f) Eliminado.