Artículo 5°.- La División Ley 21050
Art. 48 N° 3 a)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa tendrá como funciones:
Art. 48 N° 3 a)
D.O. 07.12.2017Jurídico-Legislativa tendrá como funciones:
Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República, en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los asuntos administrativos de rutina. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) i.
D.O. 07.12.2017Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) ii.
D.O. 07.12.2017Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
Art. 48, N° 3 b) i.
D.O. 07.12.2017Asimismo, a las demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación, para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. Ley 21050
Art. 48, N° 3 b) ii.
D.O. 07.12.2017Un Jefe de División podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.